Decreto Legislativo 1/2011 Art. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49. Representante del declarado ausente.
Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden.
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