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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 47

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 47. Responsabilidad del socio.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos.

No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.