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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 35

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. Modalidades.

1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.

2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.

3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.