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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 42

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 42. Albergues turísticos.

1. Son albergues turísticos los establecimientos que, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, ofrecen al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plazas en habitaciones de capacidad múltiple, pudiendo prestarse alguna actividad complementaria deportiva, cultural o relacionada con la naturaleza.

2. Los albergues turísticos, en atención a sus servicios o al entorno en que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que se establezcan reglamentariamente. Entre estas especialidades se regulará el refugio de montaña.