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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 49

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Centrales de reserva.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por centrales de reserva las empresas turísticas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos.

2. Se establecerán reglamentariamente las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.