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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 51

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 51. Pueblos recuperados.

1. Se entiende por pueblo recuperado con fines turísticos el núcleo deshabitado que se rehabilita y acondiciona para prestar una oferta turística de alojamiento en una o varias de sus modalidades, y que responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. En los pueblos recuperados se respetarán especialmente los valores de la arquitectura tradicional de la zona.