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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 65

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 65. Administraciones y agentes implicados.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios, así como las empresas turísticas cuando utilicen medios o fondos públicos, realizarán sus actividades de promoción incorporando la imagen de Aragón como destino turístico integral.

3. El Departamento competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.