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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 67

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 67. Declaración de actividades de interés turístico.

1. El Departamento competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.

2. La declaración se realizará por orden del Consejero competente en materia de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.