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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 87

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 87. Prescripción.

1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta Ley prescribirán, desde el momento de la comisión de las mismas, en los siguientes plazos:

a) Infracciones leves: un año.

b) Infracciones graves: dos años.

c) Infracciones muy graves: tres años.

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.