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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 Art. 89

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 89. Medidas accesorias.

El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse:

a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos.

b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.