Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Publicidad de ventas con rebaja.
En la publicidad de las ventas con rebajas, salvo la que se haga en los escaparates, se hará constar la fecha de iniciación y finalización de las mismas y una referencia concreta a la oferta que se realiza.