Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 34
CAPÍTULO II
Artículo 34. Requisitos en las ventas en liquidación.
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.