Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Desistimiento y renuncia.
1. Cualquier persona física o jurídica que haya solicitado la licencia comercial para el ejercicio de las actividades objeto de regulación en la presente Ley podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos ya adquiridos.
2. El desistimiento y la renuncia podrán ejercitarse en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.