Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 57
Sección 1
Artículo 57. Definición.
Se consideran actividades feriales, a efectos del presente capítulo, las manifestaciones comerciales con una duración limitada en el tiempo que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios por una pluralidad de expositores, para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.