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Decreto-ley 2/2012 · Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.

Decreto-ley 2/2012 Art. 2

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

1. El complemento de productividad fija que corresponde percibir al personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se fija en las siguientes cuantías, con carácter anual y mensual, para cada grupo profesional:

2. El complemento de productividad por cumplimiento de objetivos se determinará en función de los criterios y directrices que establezca el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.