Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 1421
CAPÍTULO V
Artículo 1421.
Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.
El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
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