Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 1821 CAPÍTULO II En vigueurTexte officiel Artículo 1821. (Sin contenido) Historique des modifications Vigente desde 1988-12-27 ← Précédent · Art. 1820 Sommaire Art. 1822 · Suivant →