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Decreto 315/1964 · Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Decreto 315/1964 Art. 13

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 13.

La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes: