Real Decreto 1011/1981 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Condiciones generales referentes al personal.
1. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberán cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y aquellas otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04 al 2.08.06, ambos inclusive.
2. El personal que trabaje en tareas de manipulación, elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada y cumplirá con las normas higiénicas más estrictas.
Historique des modifications
- Vigente desde 1994-02-12