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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la · Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 13

CAPITULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 13.

1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.

2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras la audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente, ante la propia Comisión.

3. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara.

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