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Ley 8/1984 · Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Ley 8/1984 Art. 21

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18, la Administración Autónoma queda facultada en los Decretos de Actuación Comarcal de Reforma Agraria:

a) Para elaborar Planes Comarcales de Mejora en zonas de economía deprimida, caracterizadas por existir en ellas defectos de infraestructura económica, social y técnica que impidan o dificulten la mejor utilización de los recursos.

b) Para establecer, conforme a aquellos, Planes Individuales de Mejora de Fincas.