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Ley 9/1983 · Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ley 9/1983 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor de Pueblo Andaluz o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.