Ley 6/1984 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21.
El Consejo de Gobierno es el Órgano colegiado que dirige la política regional y la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la Junta general en el Estatuto de Autonomía.