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Ley 7/1984 · Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Ley 7/1984 Art. 21

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones, y la facultad de tomar la palabra en las mismas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y solicitar que éstos informen.

2. Asimismo, a petición propia, podrán comparecer ante el Pleno o las Comisiones para informar de la política de sus Consejerías, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado.