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Real Decreto 898/1985 · Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Real Decreto 898/1985 Art. 21

TÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Art. 21. Profesores visitantes.

1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.

2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.

Historique des modifications
  • Vigente desde 1986-06-26