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Real Decreto 620/1987 · Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Real Decreto 620/1987 Art. 16

CAPITULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 16. Dirección.

Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección:

Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.

Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades.

Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.