Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3.
La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias realiza sus tareas subordinando al interés general los intereses individuales y colectivos de sus miembros, atendiendo a los principios de eficacia, profesionalidad, diligencia e imparcialidad con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.