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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 87

TÍTULO VIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 87.

En el Registro de Personal de cada Corporación local se inscribirán todas las personas a su servicio, se anotarán los actos que afecten a la vida administrativa de la relación de servicios de aquéllas, en los términos definidos por los reglamentos dictados por la Administración del Estado y, en su caso, por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal básica, y se tomará razón de los actos a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.