Ley 12/1987 Art. 21
Sección 1
Artículo 21.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.
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