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Real Decreto 1484/1987 · Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Real Decreto 1484/1987 Art. 21

Sección segunda

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

Uno.–Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

Dos.–Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Tres.–Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.