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Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba · Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba Art. 21

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el Presidente.

b) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de los Plenos del Consejo de Policía o de sus Comisiones.