Ley 3/1989 · Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 3/1989 Art. 2 En vigueurTexte officiel Artículo 2. Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad. ← Précédent · Art. 1 Sommaire Art. 3 · Suivant →