Ley 3/1990 · Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Ley 3/1990 Art. 13
Artículo 13.
1. Los Consejos Locales y Comarcales de las Personas Mayores se configuran como órganos, de participación y de relación de dicho colectivo con los municipios de su respectivo ámbito territorial.
2. Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo Aragonés de las Personas Mayores en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Los Consejos Locales estarán integrados por los representantes democráticamente elegidos de la Asociación, Entidades o entes a que hace referencia el apartado c) del artículo 4.°, legalmente constituidos en el ámbito municipal respectivo.
4. Los Consejos Comarcales estarán constituidos por miembros de los Consejos Locales de la comarca y por representantes de las asociaciones, Entidades o Centros de ámbito comarcal.
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