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Ley 3/1990 · Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Ley 3/1990 Art. 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 2.

Al Consejo Aragonés de las Personas Mayores le corresponden funciones consultivas ante la Diputación General de Aragón en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros, y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.

Los fines y competencias de este Consejo, reconocidas en la presente Ley, no limitan la plena capacidad y autonomía de acción que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a asociaciones, Sindicatos y demás Entidades públicas y privadas, en orden a la presentación, defensa y promoción de la tercera edad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2002-10-17