Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Ley 3/1991 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21.
Los órganos competentes en la materia fomentarán la relación y coordinación entre los distintos organismos que actúan y realizan actividades en el ámbito de formación de adultos de una zona.