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Ley 1/1992 · Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Ley 1/1992 Art. 21

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 21.

1. (Anulado)

2. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan obligados a construir pasos o escalas o a adoptar aquellos medios sustitutivos que disponga la Consejería de Agricultura para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar a los recursos de la pesca.

Historique des modifications
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