Real Decreto 1085/1992 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Otras obligaciones de la empresa suministradora.
Las empresas suministradoras de G.L.P. deberán disponer de un servicio permanente de recepción de consultas, reclamaciones y averías y disponer de los medios personales y técnicos adecuados para mantener la seguridad de sus instalaciones y un servicio de asistencia técnica a los usuarios.
Asimismo, llevarán un censo de usuarios en que se harán constar los datos de la instalación y los resultados de las revisiones obligatorias.
De igual forma deberán mantener actualizadas las pólizas de seguros que se determinen reglamentariamente con objeto de cubrir los riesgos que, para personas o bienes, puedan derivarse de las actividades ejercidas.