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Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la · Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992.

Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la Art. 21

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Rentas no mencionadas expresamente.

1. Las rentas de un residente de uno de los Estados contratantes no mencionadas expresamente en los anteriores artículos del presente Convenio sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Sin embargo, las rentas obtenidas por un residente de uno de los Estados contratantes de fuentes situadas en el otro Estado contratante pueden también someterse a imposición en ese otro Estado.

3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables a las rentas obtenidas por un residente de uno de los Estados contratantes cuando tales rentas estén vinculadas efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en el otro Estado contratante. En tal caso, serán aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.