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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 9

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 9.

Sin perjuicio de las atribuciones que por otras disposiciones se le puedan otorgar, la Comisión de Artesanía tendrá como funciones:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de artesanía.

b) Informar los proyectos y planes de ordenación de un determinado sector de la actividad artesana.

c) Estudiar y proponer la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Informar los proyectos y planes de declaración de las Áreas de Interés Artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, certificados de origen, calidad y procedencia de los productos artesanos.

e) Emitir los informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía.