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Ley 1/1994 · Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Ley 1/1994 Art. 6

CAPITULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 6.

El Consejo Rector tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.

d) Vocales:

– Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.

– Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo.

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