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Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Ley 7/1995 Art. 39

Sección 4ª

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos.

El Gobierno regional podrá celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, o llegar a acuerdos con el Organismo de Cuenca, a fin de colaborar en el proyecto y ejecución de obras que faciliten el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, salvando presas, diques u otras construcciones existentes en los cauces.