Real Decreto 2551/1994 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Certificados exigibles.
1. La introducción en territorio del Reino de España de productos de origen animal contemplados en el anexo I, y en el segundo y tercer apartado del artículo 3, obtenidos en el territorio de un Estado miembro, que hayan transitado por el territorio de un país tercero, podrá supeditarse por la autoridad competente a la presentación de un certificado sanitario y, en su caso, de inspección veterinaria, que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto.
2. Si se recurre a la facultad prevista en el apartado 1, se informará de ello al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través del cauce correspondiente.
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