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Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Ley 2/1995 Art. 13

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 13.

Cuando se trate de inmatricular en el Registro de la Propiedad, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley Hipotecaria, fincas colindantes con montes catalogados de utilidad pública, el solicitante deberá acompañar certificación de la Consejería competente acreditativa de que las fincas no están incluidas en un monte catalogado; no podrá practicarse la inscripción solicitada de no aportarse dicha certificación negativa.