Real Decreto 2611/1996 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Identificación.
1. Se establece como obligatoria la identificación individual de los animales que se sometan a los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable.
2. Los animales reaccionantes positivos a cualquiera de las enfermedades contempladas en el artículo 2 del presente Real Decreto, serán marcados obligatoriamente bajo control de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con una marca oficialmente aprobada en forma de «T» en la oreja.