Real Decreto 40/1996 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Incompatibilidades.
El ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas será incompatible con el de aquellas funciones en que, por disposición legal, así venga determinado.
Los Colegios deberán declarar la incompatibilidad del ejercicio de la profesión con el desempeño de los cargos o la realización de las funciones por el Habilitado de Clases Pasivas, su cónyuge, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que puedan dar lugar a competencia desleal.