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Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Ley 1/1997 Art. 13

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.