Real Decreto 939/1997 Art. 13
Sección 5
Artículo 13. Duración de los contratos.
Los proyectos a ejecutar en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura deberán modularse en fases en orden a garantizar que la duración de los contratos sea, orientativamente, de quince días para los trabajadores no cualificados y de un mes para los cualificados, quedando exceptuados de cumplir este requisito los proyectos que generen empleo estable.