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Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 Art. 14

Sección 7

En vigueurTexte officiel

Artículo 14. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.

Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas.

Historique des modifications
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