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Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 Art. 23

Sección 9

En vigueurTexte officiel

Artículo 23. De las estadísticas de respuesta obligatoria.

1. Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y calificadas como tales.

2. Serán también estadísticas de respuesta obligatoria las realizadas para fines estatales, declaradas de respuesta obligatoria según la legislación correspondiente, sobre las que la Comunidad Foral de Navarra suscriba acuerdos o convenios de colaboración con la Administración General del Estado.

3. No estarán sometidos a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.

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