Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Ley Foral 11/1997 Art. 54
TÍTULO V
Artículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.
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